La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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El principio de reconocimiento mutuo de resoluciones

 

Artículo 21, apartado 1 – Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

  • Las resoluciones de un Estado miembro deben reconocerse como resoluciones con valor jurídico válido en otros Estados miembros con el mínimo procedimiento.
  • La finalidad de Bruselas II Bis es permitir la libre circulación de las resoluciones en materia de responsabilidad parental en toda la UE, para comodidad de los padres y de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. El principio de reconocimiento mutuo ha sido respaldado firmemente por el Tribunal de Justicia Europeo en su jurisprudencia.
  • Una resolución relativa a la custodia del menor, que establezca dónde debe vivir el menor y con quién; quién tiene derechos de visita al menor, cuándo y durante cuánto tiempo; dónde debe asistir a la escuela el menor; y la tutela futura del menor, puede, por consiguiente, tener valor jurídico en cualquier otro Estado miembro (con la excepción de Dinamarca) en virtud de Bruselas II Bis. Por lo tanto, la resolución puede tener valor jurídico en los Estados miembros distintos al Estado miembro que la haya dictado.